LOS MECANISMOS DEL FRAUDE ELECTORAL EN PERÚ 2026, Investigación Parte 2/3
1. INTRODUCCIÓN: DESMONTANDO EL MOTOR DEL FRAUDE
En el programa anterior, establecimos el contexto geopolítico del fraude electoral en Perú 2026. Vimos cómo el «Corolario Trump» a la Doctrina Monroe y el discurso de Marco Rubio en Múnich sentaron las bases ideológicas para una intervención sin precedentes en la soberanía de América Latina. También documentamos cómo Hondurasgate funcionó como una «prueba de concepto» o modus operandi: un ensayo general de lo que luego veríamos en Perú.
Ahora, en este segundo programa, vamos a desmontar el motor del fraude.
¿Cómo se construyó exactamente? ¿Quién hizo qué, cuándo y cómo? ¿Cuáles fueron los eslabones de esta cadena de eventos que llevó a la instalación de Keiko Fujimori como presidenta de facto?
Para responder a estas preguntas, vamos a utilizar la metodología del process-tracing (rastreo de procesos). Esta metodología no se conforma con decir «hubo fraude». Nos exige reconstruir paso a paso la secuencia de eventos y mecanismos que produjeron el resultado, como hemos explicado en el último programa.¹
En nuestro caso, el «movimiento» es la instalación de Keiko Fujimori como presidenta. Está compuesto por siete piezas (mecanismos):
- La renuncia ilegal de Corvetto (la pieza administrativa)
- El archivo del caso Cócteles (la pieza jurídica)
- El encuentro en Panamá (la pieza de inteligencia)
- La intervención de EE.UU. (la pieza externa)
- La censura masiva (la pieza de guerra híbrida)
- Las trampas procesales del JNE (la pieza técnica)
- La Ley 32657 (la pieza legislativa)
Cada una de estas piezas tiene una función específica. Y cada una de ellas dejó huellas empíricas – rastros que demuestran que realmente ocurrió lo que teorizamos.²

Fuente imagen: Qwen AI, edición Frank Hagen
2. MECANISMO 1: LA RENUNCIA ILEGAL DE PIERO CORVETTO (ONPE)
El hecho: Un jefe electoral que no debía renunciar
Piero Corvetto era el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el organismo encargado de organizar y ejecutar las elecciones. Al 17 de abril de 2026, Corvetto aún se encontraba en ejercicio de sus funciones, firmando resoluciones para la organización de la segunda vuelta electoral.³
Sin embargo, su renuncia ocurrió poco después, en un contexto de intensa presión judicial y política: Corvetto enfrentaba diversas investigaciones fiscales y el fiscal provincial había solicitado una detención preliminar por siete días.⁴
El análisis jurídico del Dr. Guillermo Olivera sostiene que estas investigaciones no constituían un impedimento legal para el cargo. Por lo tanto, la renuncia se interpreta como una acción voluntaria para eludir la responsabilidad de los comicios o las presiones directas de actores como Keiko Fujimori.⁵
Por qué es ilegal: El Artículo 10 de la Ley 26487
Esta renuncia es considerada ilegal porque contraviene directamente el Artículo 10 de la Ley 26487 (Ley Orgánica de la ONPE).⁶
Dicha normativa establece explícitamente que el cargo de jefe de la ONPE es irrenunciable durante el proceso electoral.⁷ La ley lo dice en forma taxativa, apodíctica, muy subrayada: durante un proceso electoral como el que tenemos en curso, el cargo de jefe de la ONPE es irrenunciable.⁸
La ley contempla una única excepción: que sobrevenga un impedimento debidamente fundamentado en documentos.⁹ Sin embargo, según las denuncias, este requisito no se ha cumplido ni acreditado en el caso de Corvetto.¹⁰
Esta prohibición es reforzada por el Artículo 14 de la misma ley, que supedita la vacancia por renuncia a las limitaciones establecidas en el artículo 10.¹¹ Es decir, la ley cierra cualquier puerta legal para la renuncia durante el proceso.
El papel de la Junta Nacional de Justicia (JNJ)
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) desempeñó un papel facilitador en esta crisis al aceptar la dimisión del funcionario.¹²
Se cuestiona que la JNJ emitió una resolución escueta, carente de los considerandos o la motivación necesaria para explicar por qué se aceptaba la renuncia de un cargo que la ley declara irrenunciable.¹³
Al proceder de esta manera, los miembros de la JNJ habrían incurrido en una conducta ilícita al tramitar un acto prohibido por la ley orgánica del sistema electoral y por la propia Constitución.¹⁴
Las consecuencias: Un golpe a la institucionalidad
La salida del jefe que organizó y planificó todo el proceso, justo antes de la segunda vuelta, es vista como un indicio de la preparación de un «enorme fraude» o un «golpe de estado democrático». ¹⁵
Para diversos observadores, este movimiento tiene el propósito subalterno de alterar el resultado electoral final y asegurar la imposición de la red fujimorista mediante un nuevo liderazgo en el organismo de procesos electorales.¹⁶
En resumen, la renuncia de Corvetto fue el primer eslabón de la cadena de fraude: sin un jefe de la ONPE legalmente imposibilitado de renunciar, la manipulación del sistema electoral desde dentro habría sido mucho más difícil.
3. MECANISMO 2: EL ARCHIVO DEL CASO «CÓCTELES» – EL PASE LEGAL
El hecho: Un archivo que limpia a la red fujimorista
El archivo del caso «Cócteles» contra Keiko Fujimori y la red fujimorista representa un hito judicial fundamentado en la desactivación constitucional de las imputaciones por lavado de activos y organización criminal.
El procedimiento fue archivado inicialmente el 13 de enero de 2026 por el magistrado Wilson Omar Verástegui Gálvez, titular del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.¹⁷
Esta decisión se tomó en cumplimiento del mandato del Tribunal Constitucional (TC) emitido en la Sentencia 185/2025.¹⁸
Posteriormente, el 16 de junio de 2026, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional —integrada por los jueces Sahuanay Calsín, Sologuren Anchante y Córdova Pintado— confirmó el archivo definitivo del proceso, rechazando los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y la Procuraduría.¹⁹
La argumentación legal: La «receptación patrimonial» no existía
La defensa y el juzgado se basaron en la vulneración del principio de legalidad penal y la prohibición de la retroactividad benigna.²⁰
El argumento central, validado por el TC, establece que la modalidad de «receptación patrimonial» (recibir o tener activos de origen ilícito) recién fue incorporada al ordenamiento peruano mediante el Decreto Legislativo 1249, vigente desde el 26 de noviembre de 2016.²¹
Dado que los hechos investigados (campañas electorales de 2011 y 2016) ocurrieron antes de esa fecha, no pueden ser calificados como lavado de activos bajo esa modalidad.²²
El juez no puede condenar en base a una norma jurídica que estaba derogada cuando ocurrieron los hechos, o que entró en vigor con posterioridad.²³
Asimismo, se determinó que el «pitufeo» o aportes fraccionados solo fue tipificado como financiamiento prohibido a partir de la Ley 30997 en agosto de 2019, norma que tampoco estaba vigente al momento de los hechos.²⁴
El significado de la decisión del TC: Cosa juzgada
La sentencia del TC tiene el carácter de cosa juzgada constitucional, lo que la hace inmutable, vinculante e irrevisable por la justicia ordinaria.²⁵
Su significado trasciende el caso personal de Keiko Fujimori, pues se trata de una decisión estructural y objetiva que declara la atipicidad absoluta de los hechos investigados.²⁶
Al determinarse que la recepción de aportes de campaña no constituía delito en ese periodo, la imputación por organización criminal también carece de sustento, ya que esta última figura exige que la agrupación tenga como fin cometer actos ilícitos.²⁷
Debido al principio de igualdad ante la ley, el juzgado hizo extensivos estos efectos a más de 40 coprocesados y a la persona jurídica del partido Fuerza Popular.²⁸
El paralelo histórico con la «Ley Colán» de 1995
Aunque los documentos actuales no definen textualmente la «Ley Colán», establecen un paralelo conceptual con el accionar de la red fujimontesinista de los años 90.²⁹
Según los análisis de «El Plan Verde», en aquel periodo se instauró una «democracia guiada» que utilizaba una fachada democrática para encubrir una estructura dictatorial.³⁰
El paralelo reside en la instrumentalización de las instituciones (como el Poder Legislativo y el sistema de justicia) para obtener ventajas políticas y garantizar la impunidad de la red criminal.³¹
En ambos casos, se observa el uso de mecanismos legales y «maromas» institucionales para desactivar investigaciones fiscales y asegurar que la cúpula del poder permanezca fuera del alcance del control jurisdiccional ordinario.³²
El «efecto señalizador» de la decisión
La resolución envía un mensaje potente: las sentencias del Tribunal Constitucional tienen supremacía absoluta, siendo inmutables y vinculantes para la justicia ordinaria.³³
A nivel doctrinal, el fallo señala que las prácticas de financiamiento político anteriores a 2019 —incluyendo el llamado «pitufeo» o la recepción de fondos de empresas como Odebrecht— no pueden ser perseguidas retroactivamente como delitos de lavado de activos, ya que la normativa correspondiente no estaba vigente en ese momento.³⁴
Asimismo, tiene un efecto señalizador de «exoneración colectiva»: el vicio identificado se considera estructural y alcanza a todos los coprocesados de la red, no solo a la líder.³⁵
¿Lawfare o persecución legítima?
El concepto de lawfare (uso de la justicia con fines políticos) aparece de forma bidireccional en este caso.
Por un lado, la propia resolución judicial advierte que la «excesiva criminalización» de conductas políticas y el uso arbitrario del derecho penal para confrontaciones partidarias pueden configurar el fenómeno del lawfare.³⁶
Bajo esta lógica, el proceso de diez años contra Fujimori es presentado por la defensa como una persecución inconstitucional de actos que no eran delito al momento de su ejecución.³⁷
Por el contrario, el Ministerio Público ha calificado la sentencia del TC como un acto político y «prevaricador» que impide el ejercicio de la justicia independiente.³⁸
Para la fiscalía, el archivo representa una claudicación del control de legalidad ordinario ante un mandato constitucional que consideran basado en premisas falsas.³⁹
La cobertura mediática del fallo
Los medios peruanos han dado cobertura prioritaria a la confirmación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.
La República presenta el fallo enfatizando su carácter de «archivo definitivo» y el rechazo a los intentos de la fiscalía por reabrir la investigación.⁴⁰ Este medio subraya que la decisión alcanza también a Mark Vito y a la dirigencia de Fuerza Popular, cerrando un expediente de casi una década.⁴¹
Por su parte, RPP destaca que la ratificación del sobreseimiento se hizo en cumplimiento estricto del mandato del TC, declarando infundadas las apelaciones del Ministerio Público y la Procuraduría.⁴²
Ambos medios coinciden en que, aunque cabe un último recurso de casación ante la Corte Suprema, el expediente ya ha pasado formalmente al archivo.⁴³
Consecuencias para la candidatura de Keiko Fujimori
El archivo del caso Cócteles elimina el principal obstáculo legal que pesaba sobre la lideresa de Fuerza Popular.⁴⁴
Legalmente, esto significa que el proceso judicial por los aportes de las campañas 2011 y 2016 llega a su fin definitivo, lo que le permite postular sin la amenaza de una condena o prisión preventiva vinculada a este expediente.⁴⁵
Políticamente, la decisión refuerza su posicionamiento como una «frontrunner» o candidata con amplias posibilidades, alineada explícitamente con la corriente conservadora regional liderada por figuras como Donald Trump y Javier Milei.⁴⁶
Además, el archivo protege la inscripción legal de su partido, Fuerza Popular, permitiendo que la organización mantenga su estructura para los comicios generales y municipales.⁴⁷
4. MECANISMO 3: EL ENCUENTRO EN PANAMÁ – LA COOPTACIÓN DEL JNE
El hecho: Un viaje oficial con una escala sospechosa
La reconstrucción del itinerario del presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, revela una serie de desplazamientos entre finales de enero y principios de febrero de 2026 que han generado controversia por sus escalas y coincidencias temporales con figuras políticas.
Roberto Burneo partió del Perú el 30 de enero de 2026 con destino a San José, Costa Rica.⁴⁸
El propósito oficial, respaldado por la Resolución 0014-2026-P/JNE, fue participar como observador internacional en los comicios generales de dicha nación centroamericana, atendiendo a una invitación del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica para la jornada del 1 de febrero.⁴⁹
La escala en Panamá
Tras cumplir sus funciones en Costa Rica, el magistrado registró su ingreso a Panamá el 2 de febrero de 2026.⁵⁰
Este tramo del viaje ha sido objeto de escrutinio porque su paso por territorio panameño no fue detallado inicialmente en el anuncio de la comisión de servicios.⁵¹
La ruta de regreso elegida marcó una diferencia respecto a la línea directa que se proyectaba originalmente para su retorno al Perú.⁵²
La coincidencia temporal con Luis Galarreta
La investigación periodística destacó una proximidad geográfica y temporal con Luis Galarreta, parlamentario andino y figura clave del partido Fuerza Popular.⁵³
Galarreta estuvo en la Ciudad de Panamá entre el 27 de enero y el 1 de febrero de 2026.⁵⁴
Los registros migratorios muestran que el dirigente fujimorista abandonó el país apenas un día antes de que se registrara el ingreso del titular del JNE a la misma zona.⁵⁵
La versión oficial del JNE: «Fue una escala de 33 minutos»
Ante las insinuaciones de un encuentro, el Comité de Factchecking del JNE calificó la información como una noticia falsa.⁵⁶
La versión oficial sostiene que el paso por Panamá fue estrictamente una escala técnica de 33 minutos de duración.⁵⁷
Según la institución, este breve lapso corresponde exclusivamente al tiempo necesario para el transbordo entre vuelos, por lo que desmintieron categóricamente cualquier reunión con representantes de organizaciones políticas durante dicho intervalo.⁵⁸
Asimismo, el magistrado reafirmó que el ente electoral mantiene una posición independiente y ajena a cualquier interés político.⁵⁹
Las inconsistencias del caso Panamá
El análisis crítico de la versión oficial revela inconsistencias administrativas y coincidencias temporales que alimentan las sospechas de una coordinación extraoficial con la red fujimorista.
1. Omisión de la escala en la autorización original
La Resolución 0014-2026-P/JNE autorizó exclusivamente el traslado a San José, Costa Rica.⁶⁰
Sin embargo, el anuncio oficial de la comisión de servicios no especificó el paso posterior por territorio panameño.⁶¹
Esta falta de transparencia es relevante porque el magistrado marcó una ruta de regreso distinta a la línea directa que se proyectaba originalmente hacia el Perú.⁶²
La normativa vigente exige que todo desplazamiento con fondos estatales sea registrado y debidamente justificado desde su origen.⁶³
2. Plausibilidad de la escala de 33 minutos
El JNE califica la estancia como una «escala técnica de 33 minutos» necesaria para el transbordo entre vuelos.⁶⁴
No obstante, la cercanía geográfica entre Costa Rica y Panamá —un vuelo de apenas 40 minutos— facilita desplazamientos rápidos que podrían encubrir actividades no declaradas en un contexto de crisis de confianza.⁶⁵
En términos operativos, un lapso de 33 minutos es extremadamente ajustado para una conexión internacional en un centro logístico como Tocumen, lo que genera dudas sobre si este tiempo reportado refleja la totalidad de la permanencia en suelo panameño.⁶⁶
3. Falta de publicación de datos migratorios detallados
A pesar del escrutinio público, el JNE ha optado por emitir desmentidos vía redes sociales a través de su comité de Factchecking en lugar de publicar el informe detallado de viáticos y los registros migratorios completos.⁶⁷
La opinión pública y diversas autoridades han solicitado transparencia total para desvincular cualquier actividad personal de las funciones públicas.⁶⁸
Existe un antecedente histórico de preocupación sobre la integridad de estos registros: el Informe Kroll documentó cómo, durante el régimen de Fujimori, era una práctica común borrar o manipular datos migratorios de personas funcionales a los intereses del mandatario.⁶⁹
4. Explicaciones alternativas y coincidencia temporal
La investigación periodística subraya una proximidad temporal sospechosa: Luis Galarreta, figura clave de Fuerza Popular, estuvo en Panamá del 27 de enero al 1 de febrero.⁷⁰
El registro de ingreso de Roberto Burneo a Panamá ocurrió el 2 de febrero, apenas un día después de la salida del dirigente fujimorista.⁷¹
Una explicación alternativa al transbordo técnico es que este desfase de 24 horas permitiera una coordinación indirecta o el uso de intermediarios dentro de una estructura de comunicación edificada para evitar ser detectada.⁷²
Evaluación de credibilidad: Pros y contras
Pros (a favor de la versión oficial):
- Versión institucional respaldada por un comité de Factchecking⁷³
- Coincidencia con la lógica de Panamá como hub aéreo para retornos al Perú⁷⁴
- Afirmación de independencia y ajenidad a intereses políticos⁷⁵
- Duración mínima de 33 minutos que dificultaría una reunión formal⁷⁶
- Las visitas de candidatos al JNE se justificaron como grabaciones de spots⁷⁷
Contras (dudas sobre la versión oficial):
- La escala en Panamá no figuraba en la resolución de autorización original⁷⁸
- La ruta de regreso fue distinta a la «línea directa» inicialmente proyectada⁷⁹
- Coincidencia geográfica inmediata con la estancia de Luis Galarreta⁸⁰
- El plazo de 33 minutos resulta inverosímil para procesos de transbordo internacional⁸¹
- Antecedentes históricos de manipulación de registros migratorios por la red fujimorista⁸²
5. MECANISMO 4A: LA INTERVENCIÓN DE EE.UU. – PRESIÓN Y MANIPULACIÓN
La declaración de Fabrizio Escajadillo en Willax (16 de junio de 2026)
La intervención de Fabrizio Escajadillo en el canal Willax el 16 de junio de 2026 constituye una de las revelaciones más impactantes sobre la injerencia extranjera en el proceso electoral peruano.
¿Quién es Fabrizio Escajadillo y en qué contexto habla?
Fabrizio Escajadillo es un periodista y colaborador del canal Willax Televisión, un medio de comunicación que habitualmente se alinea con las posturas de la derecha peruana y la red fujimorista.⁸³
Su declaración se produce el 16 de junio de 2026, apenas unos días después de la segunda vuelta, basándose en información proporcionada por fuentes directas vinculadas a la Embajada de los Estados Unidos en Lima.⁸⁴
Habla en un contexto de incertidumbre sobre los resultados finales, alegando que tiene información «caliente» que se siente obligado a compartir.⁸⁵
El rol de EE.UU. en las elecciones según Escajadillo
Escajadillo afirma que los Estados Unidos tuvieron, desde el inicio del proceso, un interés prioritario por obtener la totalidad de las actas electorales.⁸⁶
Sostiene que la inteligencia estadounidense operó con una eficacia superior a la de los organismos locales, logrando recopilar el material electoral casi en tiempo real.⁸⁷
Según el periodista, Washington no actuó como un observador pasivo, sino como un supervisor con capacidad de veto, utilizando su acceso a la información para predeterminar el desenlace de los comicios mediante la comunicación directa con las autoridades peruanas.⁸⁸
Una declaración «contra el interés propio» (against-interest)
Este testimonio es clasificado como una declaración contra el interés propio (against-interest) porque proviene de un medio (Willax) que normalmente apoya a los actores políticos (red fujimorista) que son señalados como los principales aliados de la administración Trump en la región.⁸⁹
Al denunciar que el resultado electoral está siendo dictado por la embajada gringa bajo amenazas, Escajadillo —involuntariamente o por una pugna de facciones— está validando las tesis de fraude e intervención que deslegitiman el proceso.⁹⁰
Esta revelación rompe el pacto de silencio de la coalición conservadora al exponer que la soberanía nacional ha sido subordinada a las órdenes de Washington.⁹¹
Afirmaciones concretas: actas y presión a funcionarios
El periodista detalla una operación de control total sobre los datos electorales:
- Recopilación masiva: EE.UU. llegó a poseer el 95% de las actas de todo el Perú y el 100% de las actas del extranjero, incluyendo las de Rusia y Cuba.⁹²
- Rapidez operativa: Gracias a su inteligencia, Washington ya conocía los resultados con un margen de error del 1% apenas dos o tres días después de la votación.⁹³
- Cadena de mando: El embajador Bernie Navarro entregó las actas a Marco Rubio (Secretario de Estado), quien dio la orden de contactar a un funcionario clave en Perú, posiblemente de la ONPE o el JNE.⁹⁴
- La amenaza: El mensaje de Rubio a los funcionarios peruanos fue tajante: «estas son las actas […] El resultado tiene que ser este. Si el número no es este, vas a tener problemas con nosotros».⁹⁵
- Subordinación: Los funcionarios peruanos se vieron obligados a «aguantarse» y aceptar la imposición debido a la imposibilidad de enfrentar el poder de Donald Trump y los Estados Unidos.⁹⁶
6. MECANISMO 4B: LA CENSURA – CONTROL DE LA NARRATIVA Y GUERRA HÍBRIDA
El patrón de censura de artículos sobre la injerencia de EE.UU.
El análisis del patrón de censura digital documentado revela una eliminación sistemática de contenidos periodísticos que exponían la injerencia directa de los Estados Unidos en las elecciones peruanas de 2026.
Diversos artículos han desaparecido de sus URLs originales, dejando en su lugar errores de tipo «404» que evidencian un esfuerzo por purgar el registro público de estas denuncias.⁹⁷
Artículos desaparecidos y medios afectados
La censura ha afectado de manera transversal a medios de comunicación de diversa índole, tanto peruanos como internacionales:
Medios Peruanos:
- La República: «Embajador de EE.UU. Bernie Navarro visita JNE en medio de tensión electoral» (3 de junio de 2026)⁹⁸
- Ojo Público: «EE.UU. observa proceso electoral desde su embajada Perú»⁹⁹
- Ojo Público: «Ciudadano presenta denuncia constitucional contra embajador de EE.UU. por intromisión»¹⁰⁰
- Sudaca: «El embajador de EE.UU. se entromete en las elecciones peruanas»¹⁰¹
Medios Internacionales:
- El País (Uruguay): «Elecciones en Perú, la sombra de EE.UU. y las denuncias de fraude»¹⁰²
- teleSUR: «Bernie Navarro y la injerencia de Estados Unidos en las elecciones de Perú»¹⁰³
- Actualidad RT: «¿Por qué EE.UU. está interesado en las elecciones de Perú?» (9 de junio de 2026)¹⁰⁴
Contenido reconstruible de los artículos
A pesar de la eliminación física de las páginas, el contenido ha sido reconstruido mediante metadatos y fragmentos guardados. Los artículos detallaban una operación de supervisión agresiva:
Injerencia en el JNE: Se documentó que el embajador Bernie Navarro visitó el Jurado Nacional de Elecciones en momentos de máxima tensión, lo que fue interpretado por magistrados y analistas como una presión diplomática para asegurar resultados específicos.¹⁰⁵
Centro de Inteligencia Electoral: La Embajada de EE.UU. en Lima habría establecido un centro de monitoreo para seguir en tiempo real el conteo de votos de la ONPE, manteniendo comunicación directa con funcionarios de alto nivel.¹⁰⁶
Acciones Legales: Se reportaba la presentación de una denuncia constitucional y un pedido para declarar a Navarro persona non grata por violar el principio de no intervención y la Convención de Viena.¹⁰⁷
Patrón sistemático: Fechas y temas
Existe un patrón evidente en la selección de los contenidos censurados:
- Las fechas de publicación y posterior desaparición se concentran en la primera quincena de junio de 2026, coincidiendo exactamente con el periodo de resolución de impugnaciones de la segunda vuelta.¹⁰⁸
- El eje temático de la censura es la geopolítica de los recursos: todos los artículos eliminados establecían un vínculo causal entre la intervención de Washington y la necesidad de neutralizar el Puerto de Chancay para desplazar la influencia de China en la región.¹⁰⁹
- La narrativa censurada presentaba al embajador no como un diplomático, sino como un «administrador colonial» encargado de vigilar la soberanía de las instituciones peruanas.¹¹⁰
La censura como evidencia de injerencia
En el marco del process-tracing, la desaparición simultánea de múltiples artículos periodísticos que denuncian la injerencia de los Estados Unidos constituye un rastro empírico crítico que permite reconstruir la existencia de una operación de control de la información a gran escala.¹¹¹
Significado de la desaparición simultánea:
La eliminación coordinada de reportajes en medios de diversas líneas editoriales (desde La República y Ojo Público hasta Actualidad RT y teleSUR) indica que no estamos ante un error técnico fortuito, sino ante un acto deliberado de supresión sistemática.¹¹²
En términos de metodología de investigación, esto representa una singularidad empírica: la probabilidad de que siete medios de comunicación nacionales e internacionales borren el mismo día información sobre el mismo actor (Bernie Navarro) es ínfima, a menos que exista un mecanismo de presión unificado.¹¹³
Esta «limpieza digital» busca eliminar las «huellas dactilares» de la intervención diplomática antes de que puedan ser utilizadas como prueba de fraude.¹¹⁴
Evidencia de «ausencia» y lógica bayesiana:
Desde la lógica bayesiana del process-tracing, la ausencia de información en lugares donde se esperaría encontrarla es altamente diagnóstica.¹¹⁵
Beach y Pedersen advierten que los actores de alto nivel intentan sesgar el registro histórico para favorecer sus propios relatos.¹¹⁶
La desaparición de los artículos sobre las visitas de Navarro al JNE funciona como una prueba de «aro» (hoop test): si el proceso electoral fuera soberano y transparente, la información sobre las actividades diplomáticas no debería ser ocultada; al ser borrada, la hipótesis de una operación encubierta de control gana una fuerza confirmatoria significativa.¹¹⁷
Esta censura confirma que los reportajes contenían información veraz que el poder considera peligrosa.¹¹⁸
Actores detrás de la censura:
El patrón de los contenidos eliminados —centrados exclusivamente en el embajador Bernie Navarro y el monitoreo de votos desde la embajada— apunta directamente a actores con capacidad de mando sobre la infraestructura digital y motivaciones de seguridad nacional.¹¹⁹
El análisis sugiere que la embajada de EE.UU., actuando bajo las directrices del Corolario Trump, y sus aliados locales en los servicios de inteligencia peruanos, son los ejecutores de esta purga.¹²⁰
Existe un paralelo histórico directo con el SIN (Servicio de Inteligencia Nacional) de los años 90, que bajo el Plan Verde diseñó un «Sistema de Control, Seguridad y Propaganda» destinado explícitamente a forzar la autocensura de los medios de comunicación.¹²¹
Relación con los mecanismos de fraude:
La censura es el componente de la guerra de información que protege y encubre los otros mecanismos del fraude electoral sistemático.¹²²
Mientras que las «maromas informáticas» alteran los votos en el software de la ONPE y la presión de Marco Rubio asegura resultados predeterminados, la eliminación de los artículos periodísticos garantiza que no exista un debate público sobre estas irregularidades.¹²³
Este patrón crea una «cortina de ignorancia y mentira» necesaria para imponer a Keiko Fujimori y la red fujimorista como el resultado «democrático» deseado por Washington para neutralizar el Puerto de Chancay y asegurar el control de los recursos estratégicos.¹²⁴
7. MECANISMO 5: LAS TRAMPAS PROCESALES DEL JNE
El rechazo de la impugnación de Juntos por el Perú
La decisión de los Jurados Electorales Especiales (JEE) Lima Centro 1 y 2 frente a las impugnaciones presentadas por Juntos por el Perú (JP) se centró en el rechazo de los recursos por incumplimientos de forma, evitando un pronunciamiento sobre las irregularidades denunciadas.
Las cifras de la impugnación
En total, las impugnaciones de JP se dirigieron contra:
- 1,751 mesas de votación en Lima¹²⁵
- 468 mesas en el extranjero:
- 294 mesas de Argentina
- 174 mesas de los Estados Unidos (Chicago, Houston y New Jersey)¹²⁶
Los argumentos formales del rechazo
El rechazo de estas impugnaciones se sustentó en tres razones formales insubsanables:
- Extemporaneidad: Los pedidos debían presentarse dentro de los tres días calendario posteriores a la elección (plazo que venció el 10 de junio), pero fueron ingresados los días 12 y 13 de junio.¹²⁷
- Falta de legitimidad del solicitante: En el caso de las mesas de EE.UU., el recurso fue firmado por un personero legal alterno acreditado ante el JEE Arequipa 2 y no ante Lima Centro 2.¹²⁸
- Omisión del pago de la tasa: La organización debía abonar una tasa por cada mesa cuya nulidad solicitaba. Para el caso de las 1,751 mesas de Lima, esto implicaba un desembolso superior a los 2 millones de soles, pago que no fue acreditado en el momento procesal oportuno.¹²⁹
La consecuencia: Irregularidades sin investigar
Como consecuencia de este cierre procesal, las denuncias de fondo sobre fraude e irregularidades sistemáticas nunca fueron validadas ni descartadas por la autoridad electoral.¹³⁰
Entre los temas que quedaron sin investigar se encuentran:
- La presunta injerencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de cónsules y funcionarios, en el manejo del voto en el exterior.¹³¹
- El repliegue tardío e inexplicable del material electoral desde Buenos Aires, que fue puesto a disposición de los personeros fuera del horario hábil.¹³²
- La acusación sobre miembros de mesa que supuestamente habrían orientado el voto a favor de la candidatura de Fuerza Popular.¹³³
8. EL SECUESTRO DE LAS 30.000 ACTAS ELECTORALES
La confirmación oficial
La problemática de las actas electorales faltantes fue confirmada oficialmente por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante un comunicado emitido el 21 de abril de 2026.¹³⁴
En dicho documento, el ente rector del sistema electoral informó a la ciudadanía que los Jurados Electorales Especiales (JEE) no habían recibido la totalidad de las actas observadas generadas durante el cómputo de votos.¹³⁵
La entidad precisó que se encontraba pendiente la entrega de aproximadamente 30,000 actas adicionales, las cuales resultaban indispensables para dar por concluido el escrutinio de las Elecciones Generales 2026.¹³⁶
El impacto en el conteo
El impacto de la pérdida o retención de estas actas en el conteo fue directo y perturbador, provocando retrasos significativos en el desarrollo del proceso electoral.¹³⁷
Al no contar con estos documentos, el JNE se vio impedido de ejercer su función jurisdiccional, ya que carecía de los ejemplares necesarios para realizar el cotejo respectivo ante eventuales recursos de apelación.¹³⁸
Esta situación comprometió seriamente el cumplimiento del cronograma electoral y la capacidad de los organismos para proclamar resultados de manera oportuna y legal.¹³⁹
¿Quién tenía las actas?
El JNE señaló que estas 30,000 actas se encontraban bajo la custodia de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), las cuales dependen directamente de la ONPE.¹⁴⁰
A pesar de las «reiteradas comunicaciones» cursadas por el JNE para que se remitiera el material, la ONPE mantuvo los documentos en su poder sin enviarlos a los JEE correspondientes.¹⁴¹
Desde una perspectiva de análisis jurídico-crítico, como el planteado por el Dr. Guillermo Olivera, la falta de distribución o el ocultamiento de material electoral se interpreta como una maniobra dolosa destinada a alterar o falsear el resultado de la elección.¹⁴²
Las consecuencias políticas
Las consecuencias políticas de este incidente son graves. El JNE tuvo que exhortar a la ONPE «bajo responsabilidad» para la remisión inmediata del material a fin de garantizar la transparencia y legalidad del proceso.¹⁴³
Para diversos analistas y sectores de la población, este «secuestro» de actas, sumado a la renuncia del jefe de la ONPE, constituye un indicio claro de la preparación de un «enorme fraude» o un «golpe de estado democrático».¹⁴⁴
La crisis sugiere un plan coordinado por la red fujimontesinista para imponer un resultado electoral favorable a Keiko Fujimori mediante el control y la manipulación de los documentos de sufragio.¹⁴⁵
9. MECANISMO 6: LA LEY 32657 – LA MODIFICACIÓN DE ÚLTIMA HORA
El hecho: Una ley que salva a Fuerza Popular
La Ley 32657, publicada el 15 de junio de 2026, introdujo modificaciones críticas a la legislación de partidos políticos para evitar la cancelación masiva de inscripciones electorales.¹⁴⁶
El cambio principal se realizó en el literal f) del artículo 13 de la Ley 28094 (Ley de Organizaciones Políticas), reduciendo drásticamente el umbral de participación exigido en los procesos subnacionales.¹⁴⁷
El cambio clave: del 50% al 30%
Específicamente, la norma rebajó la exigencia de presentación de listas para elecciones regionales del 50 % al 30 % de las circunscripciones a nivel nacional.¹⁴⁸
En números concretos: los partidos pasaron de la obligación de presentar listas en 13 regiones a solo 8.¹⁴⁹
Los beneficiarios: Fuerza Popular y Obras
Los beneficiarios directos de este cambio normativo son el partido Fuerza Popular y el Partido Cívico Obras.¹⁵⁰
Se ha documentado que:
- Fuerza Popular presentó inicialmente 14 listas regionales, pero tras el proceso de elecciones primarias, solo 10 de ellas quedaron como válidas, cifra insuficiente para alcanzar el requisito previo de 13 regiones.¹⁵¹
- Obras solo logró inscribir 12 listas regionales.¹⁵²
Con la vigencia de la Ley 32657, ambas agrupaciones quedan exoneradas de la cancelación y se libran de la obligación de iniciar un nuevo proceso de reinscripción desde cero.¹⁵³
El contexto: Aprobación en cinco días
La aprobación de esta ley ocurrió en un contexto de extrema urgencia y opacidad:
- El artículo que rebajó el porcentaje fue incluido apenas el 12 de junio de 2026, pocos días después de celebrada la segunda vuelta presidencial.¹⁵⁴
- La norma fue aprobada por el Congreso y promulgada de forma inmediata por el presidente José María Balcázar el 15 de junio.¹⁵⁵
- Aprovechó un dictamen de 2024 de la Defensoría del Pueblo sobre nulidad de elecciones municipales para insertar disposiciones complementarias.¹⁵⁶
La instrumentalización política
Las críticas provienen principalmente del jurista Dr. Guillermo Olivera Díaz, quien describe un patrón histórico de manipulación normativa por parte del fujimorismo para asegurar su permanencia en el poder.¹⁵⁷
Olivera advierte que estas leyes no responden al interés popular, sino a un conjunto de presiones y beneficios personales de la cúpula política.¹⁵⁸
Por su parte, el periodista de investigación Rodrigo Chillitupa ha documentado técnicamente cómo el Congreso utilizó un dictamen ajeno de la Defensoría del Pueblo para insertar «disposiciones complementarias» que salvaron la inscripción de partidos específicos.¹⁵⁹
Una «contrarreforma» institucional
La medida es calificada como una contrarreforma porque desmantela los estándares de participación nacional exigidos a los partidos.¹⁶⁰
Esta reducción de la valla es vista como un retroceso que permite la existencia de organizaciones sin representatividad real, pero que mantienen acceso al financiamiento público directo.¹⁶¹
Esta táctica no es nueva: el Dr. Olivera recuerda que cuando el fujimorismo tuvo mayoría absoluta (73 congresistas), ya había rebajado las exigencias de militancia a solo 20,000 miembros para facilitar su control institucional.¹⁶²
El efecto señalizador
El efecto señalizador de esta modificación de última hora es la confirmación de un «fraude de marca mayor» que se viene gestando desde el inicio del proceso electoral.¹⁶³
Al promulgarse la ley el 15 de junio de 2026, apenas cinco días antes de concluir el conteo final de la segunda vuelta, el mensaje enviado es que las reglas del juego se alteran según la conveniencia de la red en el poder.¹⁶⁴
BIBLIOGRAFÍA
Fuentes primarias
2026-04-17_RESOLUCION JEFATURAL N° 000065-2026-JNONPE. Piero Corvetto / ONPE. Lima, 17 de abril de 2026.
2026-04-21_JNE_ Jurados Electorales Especiales no han recibido todas las actas observadas pese a reiterados pedidos a la ONPE. Jurado Nacional de Elecciones. Lima, 21 de abril de 2026.
2026-05-05_Wilax Roberto Burneo más detalles de su viaje a Costa Rica y posteriormente a Panamá. Willax / Beto a Saber. Lima, 5 de mayo de 2026.
2026-06-10_Perù: ambasciatore USA accusato di interferenze elettorali. L’AntiDiplomatico / World Affairs. 10 de junio de 2026.
2026-06-16_Comunicado de la ONPE. Oficina Nacional de Procesos Electorales. Lima, 16 de junio de 2026.
2026-06-16_EL Comercio_JEE declara improcedentes pedidos de Juntos por el Perú que buscaban anular 468 mesas del extranjero. Thalía Cadenas. El Comercio. Lima, 16 de junio de 2026.
2026-06-16_La República_Poder Judicial archiva definitivamente el caso Cócteles contra Keiko Fujimori. La República. Lima, 16 de junio de 2026.
2026-06-16_Poder Judicial confirmó archivo del caso Cócteles contra Keiko Fujimori y otros investigados. Julio Cisneros. RPP. Lima, 16 de junio de 2026.
2026-06-16_Willax Transkription Fabrizio Escajadillo. Willax Televisión. Lima, 16 de junio de 2026.
2026-06-17_Expediente-00299-2017-335-5001-JR-PE-01-LPDerecho.pdf. Corte Superior Nacional / Poder Judicial. Lima, 17 de junio de 2026.
2026-06-17_Twitter Hilo sobre Ley 32657. Rodrigo Chillitupa (@RodrigoCT_94). 17 de junio de 2026.
Censura en las redes sobre la actividad del embajador de EE.UU Bernie Navarro en Peru.pdf. [Recopilación de capturas de pantalla]. 2026.
Reconstrucción de los artículos censurados por Deepseek y QWEN.txt. [Documento de trabajo]. 2026.
2025-10-16_Trump authorises CIA in Venezuela as Maduro asks for peace with US. BBC News. 16 de octubre de 2025.
The White House. National Security Strategy. Noviembre de 2025.
2026-06-15_Ley 32657. Ley que modifica el artículo 36 de la Ley 26864 y la Ley 28094. El Peruano. Lima, 15 de junio de 2026.
2026-06-16_Canal N Transcription_Silvia Guevara. Canal N. Lima, 16 de junio de 2026.
Fuentes secundarias
BEACH, Derek; BRUN PEDERSEN, Rasmus. Process-Tracing Methods: Foundations and Guidelines. 2.ª ed. Ann Arbor: University of Michigan Press, 2019.
GAMERO ESPARZA, Carlos. El Plan Verde. Lima, 2008.
KROLL INC. Informe Kroll Fujimori. 2003.
CONAGHAN, Catherine M. Fujimori’s Peru: Deception in the Public Sphere. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2005.
CHEESEMAN, Nicholas; KLAAS, Brian. How to Rig an Election. New Haven: Yale University Press, 2018.
SIMPSER, Alberto. Why Governments and Parties Manipulate Elections: Theory, Practice and Implications. Cambridge: Cambridge University Press, 2013.
ALVAREZ, R. Michael; HALL, Thad E.; HYDE, Susan D. Election Fraud: Detecting and Deterring Electoral Manipulation. Washington, D.C.: Brookings Institution Press, 2008.
HAGEN, Frank. «Del Plan Verde al Escudo de Terror: El hiperimperialismo estadounidense y la recolonización de América Latina y Perú». Clamor Popular FM, 24 de mayo de 2026.
DIARIO RED. «Hondurasgate: Audios revelan trama transnacional de injerencia». Diario Red, 30 de abril y 4 de mayo de 2026.
BEDNAROVA, Kristyna. «Benford’s Law and the Statistical Detection of Election Fraud». Journal of Election Law, 2025.
RUEDA, Miguel R. Three Essays on Electoral Manipulation. Tesis doctoral. 2014.
GOTTSCHALK, Petter. Convenience Triangle in White-Collar Crime: Case Studies of Fraud Examinations. Cheltenham: Edward Elgar, 2019.
HARRIS, Bev. Black Box Voting: Ballot Tampering in the 21st Century. San Francisco: Feral House, 2004.
Notas
¹ Beach y Brun Pedersen 2019, p. 3.
² Beach y Brun Pedersen 2019, p. 4.
³ Resolución Jefatural N° 000065-2026-JNONPE, 17 de abril de 2026.
⁴ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 17:33; 22:24.
⁵ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 24:47; 22:01.
⁶ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 18:39.
⁷ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 19:17.
⁸ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 20:03.
⁹ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 20:12.
¹⁰ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 20:18.
¹¹ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 38:30.
¹² Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 7:27.
¹³ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 25:50.
¹⁴ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 25:31; 26:24; 39:18.
¹⁵ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 1:18; 1:45.
¹⁶ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 28:18; 28:59.
¹⁷ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 1.
¹⁸ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 1.
¹⁹ La República, 16 de junio de 2026, p. 2.
²⁰ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 3.
²¹ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 2.
²² Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 2.
²³ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 2.
²⁴ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 2.
²⁵ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 11; 28.
²⁶ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 105.
²⁷ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 39.
²⁸ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 104; 109.
²⁹ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 1:18.
³⁰ Gamero Esparza 2008, p. 37.
³¹ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 69.
³² Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 27.
³³ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 11; Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 17 de junio de 2026, p. 103.
³⁴ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 2.
³⁵ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 25; 105.
³⁶ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 4.
³⁷ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 9; 29.
³⁸ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 5.
³⁹ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 27.
⁴⁰ La República, 16 de junio de 2026, p. 1.
⁴¹ La República, 16 de junio de 2026, p. 2.
⁴² RPP, 16 de junio de 2026, p. 1-2.
⁴³ La República, 16 de junio de 2026, p. 2.
⁴⁴ RPP, 16 de junio de 2026, p. 1.
⁴⁵ Expediente 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, 13 de enero de 2026, p. 109.
⁴⁶ Hagen 2026, p. 3; 7.
⁴⁷ La República, 16 de junio de 2026, p. 1.
⁴⁸ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 2.
⁴⁹ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 1; Infobae, 6 de mayo de 2026, p. 3.
⁵⁰ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 2.
⁵¹ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 2.
⁵² Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 2.
⁵³ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 2.
⁵⁴ Infobae, 6 de mayo de 2026, p. 4.
⁵⁵ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 3.
⁵⁶ Infobae, 6 de mayo de 2026, p. 4.
⁵⁷ Infobae, 6 de mayo de 2026, p. 4.
⁵⁸ Infobae, 6 de mayo de 2026, p. 4.
⁵⁹ Infobae, 6 de mayo de 2026, p. 5.
⁶⁰ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 1.
⁶¹ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 2.
⁶² Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 2.
⁶³ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 2.
⁶⁴ Infobae, 6 de mayo de 2026, p. 4.
⁶⁵ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 4.
⁶⁶ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 3.
⁶⁷ Infobae, 6 de mayo de 2026, p. 4.
⁶⁸ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 4.
⁶⁹ Kroll Inc. 2003, p. 22; 69.
⁷⁰ Infobae, 6 de mayo de 2026, p. 4.
⁷¹ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 3.
⁷² Kroll Inc. 2003, p. 47.
⁷³ Infobae, 6 de mayo de 2026, p. 4.
⁷⁴ Infobae, 6 de mayo de 2026, p. 4.
⁷⁵ Infobae, 6 de mayo de 2026, p. 5.
⁷⁶ Infobae, 6 de mayo de 2026, p. 4.
⁷⁷ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 3.
⁷⁸ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 2.
⁷⁹ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 2.
⁸⁰ Infobae, 6 de mayo de 2026, p. 4; Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 3.
⁸¹ Willax / Beto a Saber, 5 de mayo de 2026, p. 3.
⁸² Kroll Inc. 2003, p. 22; 69.
⁸³ Willax Televisión, 16 de junio de 2026.
⁸⁴ Willax, 16 de junio de 2026, p. 1.
⁸⁵ Willax, 16 de junio de 2026, p. 2.
⁸⁶ Willax, 16 de junio de 2026, p. 1.
⁸⁷ Willax, 16 de junio de 2026, p. 1.
⁸⁸ Willax, 16 de junio de 2026, p. 2.
⁸⁹ Hagen 2026, p. 5-6.
⁹⁰ Reconstrucción de artículos censurados, p. 1.
⁹¹ Willax, 16 de junio de 2026, p. 2.
⁹² Willax, 16 de junio de 2026, p. 1.
⁹³ Willax, 16 de junio de 2026, p. 1.
⁹⁴ Willax, 16 de junio de 2026, p. 1-2.
⁹⁵ Willax, 16 de junio de 2026, p. 2.
⁹⁶ Willax, 16 de junio de 2026, p. 2.
⁹⁷ Censura en las redes, p. 1-2.
⁹⁸ Censura en las redes, p. 3.
⁹⁹ Censura en las redes, p. 3.
¹⁰⁰ Censura en las redes, p. 3.
¹⁰¹ Censura en las redes, p. 4.
¹⁰² Censura en las redes, p. 3.
¹⁰³ Censura en las redes, p. 4.
¹⁰⁴ Censura en las redes, p. 4.
¹⁰⁵ Reconstrucción de artículos censurados, p. 1.
¹⁰⁶ Reconstrucción de artículos censurados, p. 1.
¹⁰⁷ L’AntiDiplomatico, 10 de junio de 2026, p. 1; Reconstrucción de artículos censurados, p. 2.
¹⁰⁸ Censura en las redes, p. 3-4.
¹⁰⁹ Reconstrucción de artículos censurados, p. 2.
¹¹⁰ Reconstrucción de artículos censurados, p. 3.
¹¹¹ Censura en las redes, p. 3.
¹¹² Censura en las redes, p. 1-2.
¹¹³ Reconstrucción de artículos censurados, p. 3.
¹¹⁴ Beach y Brun Pedersen 2019, p. 3.
¹¹⁵ Beach y Brun Pedersen 2019, p. 178.
¹¹⁶ Beach y Brun Pedersen 2019, p. 154.
¹¹⁷ Beach y Brun Pedersen 2019, p. 224.
¹¹⁸ Reconstrucción de artículos censurados, p. 3.
¹¹⁹ L’AntiDiplomatico, 10 de junio de 2026, p. 1.
¹²⁰ Hagen 2026, p. 2; 5.
¹²¹ Gamero Esparza 2008, p. 35; 47.
¹²² Hagen 2026, p. 2.
¹²³ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 30:22; Willax, 16 de junio de 2026, p. 2.
¹²⁴ Reconstrucción de artículos censurados, p. 3; Gamero Esparza 2008, p. 133; Hagen 2026, p. 5.
¹²⁵ RPP, 16 de junio de 2026, p. 2.
¹²⁶ El Comercio, 16 de junio de 2026, p. 1-2.
¹²⁷ El Comercio, 16 de junio de 2026, p. 1-2.
¹²⁸ El Comercio, 16 de junio de 2026, p. 2.
¹²⁹ Canal N, 16 de junio de 2026, p. 2.
¹³⁰ El Comercio, 16 de junio de 2026, p. 3.
¹³¹ El Comercio, 16 de junio de 2026, p. 1.
¹³² El Comercio, 16 de junio de 2026, p. 1.
¹³³ El Comercio, 16 de junio de 2026, p. 1.
¹³⁴ JNE, 21 de abril de 2026, p. 4.
¹³⁵ JNE, 21 de abril de 2026, p. 5.
¹³⁶ JNE, 21 de abril de 2026, p. 4-5.
¹³⁷ JNE, 21 de abril de 2026, p. 5.
¹³⁸ JNE, 21 de abril de 2026, p. 5.
¹³⁹ JNE, 21 de abril de 2026, p. 5.
¹⁴⁰ JNE, 21 de abril de 2026, p. 4.
¹⁴¹ JNE, 21 de abril de 2026, p. 5.
¹⁴² Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 30:38; 33:38.
¹⁴³ JNE, 21 de abril de 2026, p. 5.
¹⁴⁴ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 1:45.
¹⁴⁵ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 2:16; 28:59.
¹⁴⁶ Ley 32657, El Peruano, 15 de junio de 2026, p. 2.
¹⁴⁷ Ley 32657, El Peruano, 15 de junio de 2026, p. 2.
¹⁴⁸ Chillitupa 2026, p. 1.
¹⁴⁹ Chillitupa 2026, p. 1.
¹⁵⁰ Chillitupa 2026, p. 1.
¹⁵¹ Chillitupa 2026, p. 1.
¹⁵² Chillitupa 2026, p. 1.
¹⁵³ Chillitupa 2026, p. 1.
¹⁵⁴ Chillitupa 2026, p. 1.
¹⁵⁵ Chillitupa 2026, p. 1.
¹⁵⁶ Chillitupa 2026, p. 1.
¹⁵⁷ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 0:38; 51:08.
¹⁵⁸ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 54:38.
¹⁵⁹ Chillitupa 2026, p. 1.
¹⁶⁰ Chillitupa 2026, p. 1.
¹⁶¹ Chillitupa 2026, p. 1.
¹⁶² Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 42:09; 44:33.
¹⁶³ Clamor Popular TV, 2 de mayo de 2026, 51:04.
¹⁶⁴ Chillitupa 2026, p. 1.
